Anexo A AUTORIDAD DE TRÁNSITO INTERURBANO Procedimiento para presentar una queja o solicitar una modificación razonable bajo la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) Si cree que usted u otra persona ha sido discriminada bajo el Título II y III de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 por la AUTORIDAD DE TRÁNSITO INTERURBANO o uno de nuestros empleados, puede presentar una queja o, alternativamente, solicitar una modificación razonable por correo postal, fax o correo electrónico a: Becky Carten-Crandell, Coordinadora de la ADA Autoridad de Tránsito Interurbano PO Box 649, 100 Wiley Road, Douglas, MI 49406 Teléfono 269-857-1301 Fax 269-857-3403 beckycc@saugatuckinteruban.org Tome el primer paso: Antes de presentar su queja o solicitud, comuníquese con el Coordinador de la ADA de la AUTORIDAD DE TRÁNSITO INTERURBANO para discutir sus inquietudes. Pueden analizar el problema e intentar llegar a una resolución aceptable para la situación. Usted puede presentar una queja o solicitar una modificación razonable por escrito ante la AUTORIDAD DE TRÁNSITO INTERURBANO utilizando los siguientes procedimientos: 1. Presente una queja por escrito ante la AUTORIDAD DE TRÁNSITO INTERURBANO lo antes posible, pero a más tardar 180 días calendario después de la presunta infracción. Las solicitudes de modificaciones razonables se pueden presentar en cualquier momento. 2. La queja por escrito o la solicitud de modificación debe ser presentada por el reclamante y/o su designado. 3. Se pondrán a disposición, previa solicitud, medios alternativos para presentar quejas y solicitar modificaciones, como una entrevista personal o una grabación. 4. La queja por escrito o la solicitud de modificación debe contener la información requerida por la política de Quejas y Modificaciones Razonables de la AUTORIDAD DE TRÁNSITO INTERURBANO ADA que está disponible a solicitud. Hay formatos alternativos y traducciones de idiomas para este documento disponibles a solicitud. 5. Se realizará una explicación de la aprobación o denegación de las solicitudes de modificación razonable y se enviará al solicitante dentro de los siete días calendario posteriores a la recepción. 6. Dentro de los 15 días calendario siguientes a la recepción de una queja, la AUTORIDAD DE TRÁNSITO INTERURBANO se reunirá con el reclamante para analizar la queja y las posibles soluciones. 7. Dentro de los 15 días calendario siguientes a la reunión, la AUTORIDAD DE TRÁNSITO INTERURBANO responderá por escrito o en otro formato accesible. La respuesta explicará la postura de la AUTORIDAD DE TRÁNSITO INTERURBANO y ofrecerá opciones para una resolución sustancial de la queja. 8. Si la respuesta de la AUTORIDAD DE TRÁNSITO INTERURBANO no resuelve el problema, el reclamante y/o su designado podrán apelar la decisión dentro de los 15 días calendario ante la Oficina de la Administración Federal de Tránsito para los Derechos Civiles. 9. La AUTORIDAD DE TRÁNSITO INTERURBANO conservará todos los documentos escritos del proceso durante al menos un año. Haga clic aquí para consultar la Política y los Formularios de la ADA.